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PERURAIL ENVÍOS -
SERVICIO DE TRANSPORTE DE EQUIPAJE

Última actualización:
29 de abril de 2025
Estas condiciones aplican exclusivamente para el servicio de transporte de equipaje solicitado por residentes de Machu Picchu. El servicio está destinado al traslado de alimentos perecibles de primera necesidad, siguiendo las normativas vigentes y garantizando su adecuada conservación durante el traslado.
CONDICIONES DEL SERVICIO
  1. Se considera equipaje, a los comestibles frescos perecibles de primera necesidad, tales como (carnes, vegetales, tubérculos, frutas).
  2. La tarifa del servicio se determina previa verificación de la residencia del REMITENTE, siendo el único documento válido de acreditación el Documento Nacional de Identidad – DNI en original.
  3. EI REMITENTE está obligado a proporcionar información veraz del equipaje o mercancía a transportar, la cual será consignado en el comprobante de pago, quedando PERURAIL facultado a su verificación.
  4. Todo equipaje o mercancía debe estar debidamente embalado y rotulado, indicándose en él el nombre del DESTINATARIO y la estación a la que debe ser remitido.
  5. La responsabilidad de Perurail inicia cuando recibe el equipaje o mercancía y concluye cuando la entrega satisfactoriamente al DESTINATARIO.
  6. El equipaje o mercancía deberá ser retirado por el DESTINATARIO dentro de las 24 horas posteriores a su llegada a destino, caso contrario se cobrará una tarifa diaria de almacenaje equivalente al 10% de la tarifa total pagada por el transporte del equipaje o mercancía, hasta por un máximo de 03 días, luego de lo cual Perurail podrá disponer de ella, Perurail no se hace responsable del estado del equipaje o mercancía que se recoja posterior a las 24 horas antes indicada.
  7. Los equipajes congelados, deben de ser enviados en jabas u otros que no permitan la contaminación y deterioro de otros productos a bordo de la bodega.
  8. EI DESTINATARIO debe revisar el equipaje o mercancía en el acto de recepción, de existir indicios de avería, podrá exigir a Perurail la verificación y reconocimiento del mismo, salvo que provengan de error, omisión o negligencia del REMITENTE.
  9. Para la recepción del equipaje o mercancía el DESTINATARIO debe de identificarse proporcionando al cajero de turno el Documento de Identidad, debiendo de consignar en la copia (DESTINO) del comprobante de pago, su nombre, número de documento de identidad y firma.
  10. Luego de retirado el equipaje o mercancía, Perurail no está obligado a aceptar reclamos por averías en él.
  11. PERURAIL, PODRÁ NEGARSE A REALIZAR EL TRANSPORTE DE EQUIPAJE Y MERCANCÍAS EN LOS SIGUIENTES CASOS:
    • El equipaje o mercancía no corresponda a lo declarado por el REMITENTE.
    • El equipaje o mercancía no se encuentre debidamente embalada o su naturaleza no permita un adecuado estibaje.
    • Bienes ilegales o prohibido por el Estado Peruano.
    • Productos o residuos peligrosos, materiales explosivos, productos químicos e inflamables y mercancías que por su naturaleza son catalogados por Perurail como CARGA.
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